viernes, 21 de septiembre de 2012

Requisitos para el registro sanitario.



Para poder ofrecer un producto de calidad la pastelería “Pastibrow” debe obtener el registro de sanidad, el cual proporciona la Dirección General de Salud Ambienta (DIGESA) , ya que El registro sanitario de alimentos es de carácter obligatorio para los alimentos industrializados que se comercializan en el país (D.S. N° 007-98-SA, Art. 102°).. Por esta razón la empresa ha iniciado el trámite para solicitar dicho registro.
Requisitos:
Base Legal:

-          Ley N° 26842, Ley General de Salud, Art. 91°, del 20/07/97

-          D.S. N° 007-98-SA, Art. 105°, Cuarta Disposición Transitoria y Final, del   25/09/98

-          Ley N° 27821, Ley de Promoción de Complementos Nutricionales para el Desarrollo    Alternativo, Art. 3°, del 16/10/02. Ley N° 28405, Art. 9°

-           Ley N° 716, Ley de Protección del Consumidor.

-          Ley N° 29571, Código de Protección y defensa del consumidor.
1.      Formato dirigido al Director Ejecutivo de Higiene Alimentaria y Zoonosis,  con carácter de Declaración Jurada, que contenga Nº de RUC, firmada por el Representante Legal. 
2.      Resultado de los análisis físicos, químicos y microbiológicos del producto terminado, confirmando su aptitud de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente, otorgado por un laboratorio acreditado o del laboratorio de control de calidad de la fábrica.
3.      Certificado de Libre Comercialización o similar o Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Competente del país de origen, en original o copia refrendado por el consulado respectivo, cuando el alimento o bebida sea importado.
4.      Rotulado de los productos etiquetados.
5.      Los Alimentos y Bebidas de regímenes especiales, deberán señalar sus propiedades nutricionales, acompañando los correspondientes análisis bromatológicos practicados por laboratorio acreditado por INDECOPI.
6.      Declaración Jurada de ser MYPE, cuando corresponda.
7.      Comprobante de Pago de Derecho de Trámite, 360 Nuevos Soles. (10% UIT, UIT 2010 = 3600)
http://www.digesa.minsa.gob.pe/orientacion/preguntas_frecuentes/faq-registro-sanitario-alimentos.asp

No hay comentarios:

Publicar un comentario